REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000021
ASUNTO : YP01-D-2015-000021
RESOLUCION. Nro.2C-0027-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 09 de febrero 2015 en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez Fiore, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial, inserta desde el folio 1 al 3 y de las experticias botánicas legales del presente asunto, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a la imputada IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante el Centro de Libertad Asistida de este Circuito Judicial Penal. Así mismo pido que se remitan las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Publico a los fines de continuar con las investigaciones Por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente expuso: “Bueno no se dé quien es eso de quien estaba allí y tampoco sabía que eso estaba en mi casa, y cuando llame estaba llamando a mi hermana para decirle que había un allanamiento y cuando llego la PTJ a mis casa no enseñaron ninguna orden de allanamiento ellos le gritaron a mama que abriera la puerta y estaba mi sobrinita en la el fondo yo salí a buscarla y ya estaban ellos dentro de la casa. Es todo. PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿En el momento que llegan los funcionarios dentro de la residencia, ellos mostraron por que estaba ahí? ellos no mostraron nada mi mama ni siquiera le había abierto la puerta entraron por el fondo ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? Seis cuartos ¿Quiénes viven ahí? Mi mama mi papa, hermano, mi sobrina, ¿Ese Suéter donde se encontró la sustancia de quién es? Es de IDENTIDAD OMITIDA, pero él no está viviendo allá, el vive en temblador ese teléfono celular de que se habla en al acta de los funcionarios a quien pertenece? A mi ¿IDENTIDAD OMITIDA es mayor de edad o menor? Es menor ¿Donde vive el? En temblador ¿por qué no vive con tus padres? Porque se fue a vivir con una tía es todo. PREGUNTAS DEL DEFENSOR ¿Quién duerme en el primer cuarto que según tu le pertenece? Duerme IDENTIDAD OMITIDA ¿Al momento que llego la comisión quienes estaban dentro de la vivienda? Yo, mama y mi sobrina ¿Como se llama su sobrina? IDENTIDAD OMITIDA ¿Qué edad tiene? 7 años y ¿Donde estaba tu papa? en el trabajo ¿Como lo detienen a él? Porque yo lo llame y le dije que había un allanamiento y el vino. ¿Cuando hubo el allanamiento donde las tenían a ustedes? A mí y mi mama en el fondo, a mi papa lo sentaron en la sala ¿Cuando los funcionarios encontraron esa droga se la mostraron? No, ellos no la mostraron, solo dijeron mas no la mostraron ¿En eso que dice que el teléfono sonó y decía que en el suéter de tal persona había un beta usted le quito el teléfono? No yo no ¿Usted estaba nerviosa porque razón? Porque me estaban apuntando con esa pistola PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿en el momento que llego el mensaje quien te escribió? IDENTIDAD OMITIDA ¿Cómo sabia IDENTIDAD OMITIDA que había algo y estaban registrando? No sé y yo le escribí para decirle que les informara a mis hermanas PREGUNTAS DE LA JUEZA ¿Qué entiendes tu por beta? No sé qué es eso. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. CRUZ RAMON PINO, quien de seguidas expuso: “revisado el presente asunto y escuchada la precalificación en contra de la adolescente que asisto en este caso esta defensa observa el acta la orden de allanamiento inserta en el folio numero 12 y visto que dicha orden tiene algo que va en contra de lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal porque no tiene identificación de persona alguna o propietario del inmueble que describen acá pero tal suspicacia que existe dentro de la orden de un expediente que tiene MP538473-2014 y el numero de la delegación del C.I.C.P.C Tucupita K- 0259-02380 resulta que revisado es por un delito contra las personas es decir por algunas lesiones, si existe este expediente debe tener un nombre por supuesto quien cometió esas lesiones y debe ir dirigido a quien cometió ese delito, están los demás elementos y esto llama mucho la atención lo cual es de nulidad absoluta lo cual pido en este acto porque incumple los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 25 constitución en relación al 174 y 175 Código Procesal Penal lo pido con todo respeto además incumple con los artículos de la Constitución 2, 3 y 21 de los principios de igualdad y justicia por otra parte observa esta defensa que en los folios 1 su vuelto 2 y tres y su vuelto se encuentra un acta de investigación penal por los funcionarios que hicieron el allanamiento en la casa de esta joven que asisto los funcionarios establecen que dentro de una prenda de vestir de color gris con letras de color rojo y una media de uso infantil no especifica color de la media si tiene rayas u otro detalle y la observación pasa de lo siguiente encontramos en el folio 28 y su vuelto y 29 una acta de entreviste del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y este ciudadano dice que en el primer cuarto encontraron un suéter de color azul con una media de color azul con rayas blancas a este ciudadano lo pusieron a firmar el acta o no entro el cuarto porque no concuerda con lo que dicen los funcionarios , ¿cómo era el suéter entonces gris o azul? Eso quiere decir que el ciudadano no estaba en el sitio del hecho, en otro orden de ideas encontramos en el folio 30 y su vuelto y 31 un acata de entrevista IDENTIDAD OMITIDA barrios este ciudadano también refiere que el primer cuarto encontraron un suéter de color azul y una media de color azul con rayas blancas dando alusión también que este ciudadano no estaba allí, a quien le creemos a los ciudadano o a los funcionarios? Y dado lo acotado es raro una orden de allanamiento por una lesión de una agresión que le hicieron a un guardia nacional es raro, se podría decir que colocaron esto que apareció allí. Ciudadana juez esto merece atención por un allanamiento de un acta de 2014 por una supuestas lesiones , encontrándonos también en la experticia botánica donde se observa que hay un gramo de marihuana, se van a traer a esta adolescente detenida porque vive con sus padres? Es una injusticia, señora jueza solicito que le decrete libertad sin restricciones ya que esta juez estudia en el tecnológico en contrario a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario detective Vic Aviles. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 3.- Acta de visita domiciliaria realizada por el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, efectuada por los funcionarios jefe Mirvia Pereira, detective Johan Giménez, Luis Nieves, Luis Urpin, Michael Maukakos, Andrés Rosales y Vic Aviles. En fecha 02 de febrero de 2015 sector san Rafael, cerca del estadio, tercera calle a mano derecha, frente a un reductor de velocidad.4.-Orden de allanamiento de fecha 2 de febrero de 2015, dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Delta Amacuro.5.- Inspección Técnica criminalística. expediente K.15-0259-00231 de fecha 8 de febrero de 2015.6.- fijación fotográfica Nro. 1 y 2. 7.- Memorándum emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe del departamento de área técnica. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 035, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 9.- Reconocimiento legal de fecha 08 de febrero de 2015 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 9.- Memorándum emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe del departamento de criminalística. 10.-. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 036, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 11.- Experticia Química botánica del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-0014, realizada por el C.I.C.P.C; 12.- Memorándum Nro. 9700259-252 emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe del departamento de AREA TECNICA; 13.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso K.15-0259-00231, Nro. de Registro 037, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas. 14.- Experticia Química botánica del exped Nro. K.15-0259-00231, Nro. T-00115, realizada por el C.I.C.P.C; 15.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015; 16.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 08 de febrero de 2015. 17.-Acta de investigación Penal de fecha 08 de febrero de 2015; 18.- Oficios Nro.9700-259-0547 de fecha 08 de febrero de 2015 dirigido al jefe del Centro de Reclusión Gusina y oficio Nro. 9700-259-0548 dirigido a la Policía del Estado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Cúmplase
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito en la modalidad de ocultamiento de conformidad con el articulo 149 ley Orgánica de drogas en perjuicio del estado venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Libertad asistida. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, la entrevistas de ley. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comandante de la Policía Bolivariana de Venezuela, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que presente los actos conclusivos. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El secretario

Abg. Cristian Cequea