REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000195
ASUNTO : YP01-D-2011-000195

RESOLUCION No- 2C-028-2015

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado emitir decisión por extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo artículo, 300, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 16 de Septiembre de 2014, en la causa seguida en contra de quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de seguidas se procede a emitir decisión en los términos siguientes.
DE LOS HECHOS
Se dio inicio la investigación en virtud que en fecha 14 de noviembre de 2009, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía del Estado en labores de patrullaje avistaron a unos sujetos saliendo del supermercado 2008 ubicado por la calle principal el Jobo, y detrás una persona de origen asiático manifestando que tres ciudadanos lo habían robado se hizo la persecución y al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera, fueron capturados y al mismo instante fueron detenidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así de las actas que conforman el expediente o la presente causa, se desprende que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión presunta del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en contra de la ciudadana Feng Chu Yi, no obstante consta en la presente causa Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Tucupita, solicitando la defensa publica Abg. Leda Mejías extinguida la acción penal en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consignando ACTA DE DEFUNCION emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, en donde se certifica las causas de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 19 de septiembre de 2014 por motivos de: Hemorragia Cerebral interna, Herida por paso de Proyectiles desprendiéndose que falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado, encontrando asidero jurídico en el artículo 48, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Son causas de extinción de la acción penal 1.- La Muerte del imputado”, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3ro, establece que el “sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido” por lo que este Juzgado considera inoficioso continuar con la investigación, pues luego de acreditada en actas la correspondiente acta de defunción, por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 49, ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LA MUERTE DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1, solicitado por la Defensa, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en contra de la ciudadana Feng Chu Yi. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición. Regístrese y publíquese. Notifíquese a todas y cada una de las partes.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg.Crhistian Cequea