REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000016
ASUNTO : YP01-D-2015-000016
RESOLUCION. N° 20-020-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 1 de febrero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmely Malpica, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Romely Malpica, expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expongo en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchados por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y expone: Ciudadana juez le presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto siendo la 01:45 de la mañana del día 31/01/2015 cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado se encontraban en labores de patrullaje, avistaron a un grupo de personas que le hacían un llamado, al acercarse un ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informo que dos ciudadanos con pistola en mano le habían robado una moto de su propiedad, una vez que se la quitaron huyeron por el callejón que limita con el sector barrio la guardia y que a pocos metros se habían estrellado con una pared, luego dejaron la moto abandonada y se fueron corriendo por el callejón, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar un patrullaje junto a la víctima, al pasar por la plaza de barrio la Guardia pudieron avistar a dos ciudadano que al ver la comisión policial tomaron actitud sospechosa siendo reconocidos por la victima como los sujetos que lo despojaron de su moto, se les realizo una revisión logrando incautarle a IDENTIDAD OMITIDA, un arma tipo facsímil, por lo que se les informo a los Adolescentes quedaría detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado la Ley Orgánica para Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio a conocer sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, de la Ley Orgánica Sobre Hurto Y Robo De Vehículos, para ambos adolescentes y el delito de USO DE FACSÍMIL de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y explosivos solo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia y que la siguiente causa Se sustancie por el procedimiento ordinario; 2. Solicito la detención de los adolescentes de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 3.- solicito copia del acta. Consigno actuaciones complementarias constante de 21 folio útiles; es todo”: Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien previa lectura de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: “Ese día veníamos de comer perro y llegando a mi casa, esta una casa abandonada, uno de ellos salió, nos apunto y le dijo a el que se bajara de la moto y dijo que contaba cinco y no lo veo, más adelante se estrello con una pared, dejo la moto allí y salió corriendo, la pistola que ellos cargaban la consiguieron en una platabanda, es todo”. A Preguntas de la Defensa; IDENTIDAD OMITIDA, y predio la moto y el otro fue que nos apunto, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien previa lectura de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, (identificados en autos) sobre si deseaba declarar, manifestando que no. Se le concede el derecho de palabra al IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “No deseo declarar me acojo al precepto de la Constitución, es todo” y IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “No deseo declarar me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. Robert Márquez quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta oportunidad en el caso especifico de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 257, 285 y 334 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchada la exposición realizada por el Ministerio Publico, en atención a los plasmado en actas policiales, la defensa publica solicita que se haga una investigación exhaustiva a los fines de aclarar los hechos, que conllevan al Ministerio Publico a precalificar los delito ya mencionados, solicito se acuerde a los adolescentes presentaciones periódicas cada 30 días visto que los adolescentes es primera vez que se ven envueltos en este tipo de situaciones.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta Policial de fecha 31 de enero de 2015 suscrita por el oficial IDENTIDAD OMITIDA; 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.- Acta de entrevista de fecha 31 de enero de 2015 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de entrevista de fecha 31 de enero de 2015 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,.5.- Acta de entrevista de fecha 31 de enero de 2015 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, 6.-Oficio de solicitud de medicatura forense Nro. 049 de fecha 31 de enero de 2014.al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 7.- Oficio de solicitud de medicatura forense Nro. 089 de fecha 31 de enero de 2014 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Estado. Nro. de caso PEDA-CIP 0085-2015, Nro. de Registro: 006-2015; 9.-Registro de recepción y entrega de vehículos; Oficio Nro. 0469 emanado del C.I.C.P.C. dirigido al fiscalía quinta del ministerio publico; 10.- Acta de investigación Penal de fecha 31 de enero de 2014, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario detective IDENTIDAD OMITIDA,11.- Certificado de origen Nro. BW.036336 expedido por el Instituto de tránsito terrestre, 12.- Inspección técnica criminalística Nro.0153, exp. Nro. K-15-0295-00178. 13.-Oficio Nro. 9700-259-314 emanado del C.I.C.P.C y dirigido al área de sala técnica solicitando experticia de las evidencias recolectadas.14.-Reconocimiento legal Nro.0139 de fecha 31 de enero de 2014; 15.- Oficio Nro. 9700-0259-316 emanado de 31 de enero de 2014 y dirigido al jefe de área de vehículo del mismo C.I.C.P.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, de la Ley Orgánica Sobre Hurto Y Robo De Vehículos.
, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de uno de los delitos que en la materia especial, amerita pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, de la Ley Orgánica Sobre Hurto Y Robo De Vehículos se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, de la Ley Orgánica Sobre Hurto Y Robo De Vehículos para ambos adolescentes y el delito de USO DE FACSÍMIL de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y explosivos solo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán ser internados en la entidad varones Tucupita de esta ciudad. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. TERCERO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06, numerales 01, 02, 03, 10, de la Ley Orgánica Sobre Hurto Y Robo De Vehículos, para ambos adolescentes y el delito de USO DE FACSÍMIL de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y explosivos solo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes deberán ser internados en la entidad varones Tucupita de esta ciudad CUARTO: Líbrese Boleta de internamiento. Ofíciese a la casa taller varones. QUINTO: Se hace entrega del documento de identidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. Agréguense las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico. Se ordena la corrección de la foliatura. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg.Christian Cuequea