REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000029
ASUNTO : YP01-D-2015-000029
RESOLUCION: Nro.2C-033-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de febrero de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos establecidos en el código penal, en perjuicio de CONSTRUPATRIA. manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUPATRIA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a los adolescente imputados adolescentes, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Delta Amacuro, Conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “Yo estaba en la orilla del rio cuando llegaron los funcionarios, tirando disparos y yo asustado me tire al rio y dijeron que yo también andaba en eso, todo el mundo corrió asustado y otros cruzaron el rio. Es todo. A pregunta de la fiscal contesto:”Quedamos 4 personas detenidas. No tengo conocimiento de quien es el vehículo. No sé cómo era el vehículo porque ya ese vehículo había salido. No conozco a las demás personas que se llevaron detenidas. Es todo”. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que realizar. A preguntas de la juez, contesto: Yo estaba jugando cartas en la orilla del rio y el carro estaba en la orilla del rio también. Es todo”. Seguidamente se hace pasar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “Yo estaba con la hermana de él , en la esquina de su casa y tres motos pasaron pa allá atrás soplao y el carro venia y lo pararon en la esquina y le dije a la hermana de el busca la cedula de tu primo y dejamos ala cedula y Galindo me dijo móntate también que tu andabas. Es todo”. A pregunta de la fiscal contesto:”Yo lo que se que pago que estaban unos tubos, pero yo acababa de llegar. Ese vehículo donde iban los tubos de color blanco. Yo no conozco a las personas que manejaban ese vehículo. Es todo”. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que realizar. A preguntas de la juez, contesto: Yo estaba en la orilla del rio con mi amigo, nos íbamos a bañar en el rio. El camión estaba en la esquina. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Sección Adolescente, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “Dada las exposiciones de los adolescentes y con fundamento al principio de inocencia y el interés superior que le asiste y en razón que la precalificación no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad la defensa solicita se le imponga a ambos adolescentes una medida cautelar de presentaciones cada 30 días, igualmente solicito que se oficie al equipo multidisciplinario a los fines de que se les realice los informes respectivos, también solicita la defensa la aplicación del principio de conexidad de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia simple de la presente acta. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.-Acta Policial de fecha 24 de febrero de 2015, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el Funcionario Supervisor Agregado Galindo Herrera. 2.- Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2015 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2015 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 4.-Notificacion de los derechos de los imputados; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. de caso PEDA-CID-0164-2015, Nro. de Registro:016-2015. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante el centro de libertad asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA SOCIALISTA CONSTRUPATRIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada treinta (30) días por ante el centro de libertad asistida. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: Notifíquese a la víctima. SEPTIMO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control de Adultos al cual corresponda conocer y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado. NOVENO: Ofíciese al centro de libertad asistida, informando que los adolescentes de autos, se presentaran cada 30 días por ante dicha institución. DECIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Mariana Marin