REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000030
ASUNTO : YP01-D-2015-000030
RESOLUCION.Nro.2C-034-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de febrero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionario de la Guardia Bolivariana Nacional Comando de Zona Nº 61 de esta localidad, el día 24/02/2015, a las 03:35 horas de la tarde, en el sector villa hermosa, específicamente en la invasión, donde avistaron de bajo de un árbol 4 personas del sexo masculino, quienes actuaban de manera sospechosa, al vernos dos de ellas emprendieron la huida internándose en el matorral haciendo imposible su captura, quedando dos de ellas en el sitio del suceso, a quienes luego de la revisión corporal no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo al revisar las áreas adyacentes se encontró a escasos un metro de los ciudadanos un objeto que al colectarlo resulto ser: Un (01) envoltorio de material sintético de color transparente dentro del mismo se encontraban dieciséis (16) envoltorios de material sintético de color negro y tres (03) envoltorios de material sintético de color transparente, todos contentivos en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de (18) gramos aproximadamente y de acuerdo a la experticia botánica, arroja un peso neto de 10 gramos con 200 miligramos de marihuana. verificando la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ahora bien ciudadana jueza, narrados las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Razón por la cual el Ministerio Público solicita se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificados en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Delta Amacuro, remisión de las actuaciones a la fiscalía del ministerio público, por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “Estábamos bajo una mata sentado, que estábamos limpiando un terreno, llego la guardia y soltaron tiros al aire yo me quede allí porque el que no la debe no la teme, nosotros no sabíamos que eso estaba allí, Es todo. A preguntas de la fiscal contesto: Estábamos dos personas nada más cuando llego la guardia. Yo conozco a los otros que estaban allí, uno se llamaba José y el otro creo que se llama Juan. Yo estaba limpiando un terreno allí por eso estaba en ese lugar. Yo presumo que ellos tenían eso encaletao porque yo no sabía que eso estaba allí. Eso ocurrió en villa hermosa, que queda por villa bolivariana y villa rosa. Es todo”. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que realizar. A preguntas de la juez contesto: “Yo consumo marihuana pero cuando voy a dormir, yo no la consumo todos los días. Yo se la compro a un chamo que llega por allá, pero no sé cómo se llama. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico Segundo Penal Comisionado Sección Adolescente, ABG. LEDA MEJIAS, quien de seguidas expuso: “con fundamento en los principios de inocencia, del interés superior y la prioridad absoluta, la defensa solicita se imponga una medida cautelar de presentaciones ante el tribunal, de la misma forma y visto lo manifestado por mi defendido la defensa requiere muy respetuosamente al tribunal se oficie a la ONA a los fines que se le preste la colaboración al mismo en cuanto a un proceso de desintoxicación y orientación, con fundamento en el interés superior que le asiste, la defensa solicita la aplicabilidad del principio de conexidad, que se oficie a la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario, a los fines de que realice entrevista al joven y a su núcleo familiar. Solicito copia simple del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-042-2015 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de lectura de los derechos del imputado.- 3.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 24 de febrero de 2015. 3.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-0232 de fecha 24 de febrero de 2015. dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro. 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. SIP-042-2015, No de Registro 008. Emanado del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Experticia Químico Botánica realizada por el servicio nacional de medicina de y ciencias forenses región delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días por ante el centro de atención asistida. Asi se decide
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días por ante el centro de atención asistida. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar. QUINTO: Ofíciese a la ONA a los fines que se le preste la colaboración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a un proceso de desintoxicación y orientación. SEXTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. OCTAVO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. NOVENO: Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal Primero de Control de Adultos al cual corresponda conocer y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Juzgado. Se acuerda la incineración de la droga incautada. Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Mariana Marin