REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000200
ASUNTO : YP01-D-2014-000200

Resolución No. 2C-0025-2015

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, recibido por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2012, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal, a favor de los adolescentes recluidos en la unidad de atención varones Tucupita, personas por identificar, por la comisión de delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo, del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación con motivo de llamada telefónica formulada ante el CICPC en fecha 29 de junio de 2012, de la ciudadana María Chiavi, INFORMANDO QUE LOS adolescente recluidos en la unidad de atención varones Tucupita, se encontraban en total desacato a las autoridades de dicho centro y se encontraban protagonizando riñas entre ellos hecho ocurrido en la dirección antes mencionada en fecha y hora imprecisa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, constando que el Cuerpo instructor no práctico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, ni diligencias alguna que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido y por lo que no se logró demostrar el mismo, por lo que no existen suficientes elementos de convicción, tal y como lo expone el Fiscal quien es el encargado de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Segunda Instancia en Funciones De Control De La Sección de Responsabilidad de Adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal t en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y de adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra de los adolescentes recluidos en la unidad de atención varones Tucupita, personas por identificar, por la comisión de delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de los ciudadanos adolescentes recluidos en la unidad de atención varones Tucupita, personas por identificar, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Se suspende toda medida cautelar que pesa sobre el adolescente de autos, por lo que se ordena oficiar a la coordinación de Alguacilazgo a fin de informarles sobre esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública. Regístrese, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Crhistian Cequea