REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : YP21-L-2014-000018
ACTO COCILIATORIO
MEDIACION ESPECIAL
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-00018
PARTE ACTORA: FATIMA ANTONIETA MATA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.075.697
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 199.506
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA
SINDICO PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO GARCIA, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 120.947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.) del día de hoy 12 de febrero de 2015 comparecen ante este despacho, el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 199.506, quien es el apoderado judicial de la parte actora ciudadana FATIMA ANTONIETA MATA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.075.697, identificada en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, por una parte y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, está presente el abogado CANDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.947. Dándose inicio al Acto Conciliatorio LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación especial y Conciliación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa, pagadero para el día viernes 20 de febrero del año en curso es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Asimismo las partes solicitan se les devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto que conste en auto el pago del acuerdo suscrito.-.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderado Judicial de la Parte Actora
Sindico Procurador de la Parte Demandada
SECRETARIO
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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