REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instanciade Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : YP21-L-2014-000019
SENTENCIA
PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000019
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 8.953.456
APODERADO JUDICIAL WILLIANS JOSE FUENTES TORRES inscrito en los Inpreabogados bajo el Nº V-179.887
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogado ELEIVIS RENE MUSIO GUZMAN inscrito en el inpreabogado bajo el número 106.962
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las dos de la tarde (02:00p.m.) del día de hoy jueves doce (12) de febrero de 2015, fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano PEDRO MANUEL ROMERO cedula de identidad Nº. 8.953.456, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155 °. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Apoderado Judicial de la demandada
SECRETARIO
Hora de Emisión: 2:17 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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