REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : YP21-L-2014-000048

AUTO


Visto que en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana: , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.118 contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDERNALES, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso de confomidad con lo previsto en artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto este juzgado, no existiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo se ordena el archivo judicial del presente expediente, una vez que se ha dado cumplimiento a los lapsos legales para la interposición de los recursos correspondientes. Líbrese oficio de remisión. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
EL SECRETARIO.
Abg. JOVANNI MORENO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


EL SECRETARIO.



Hora de Emisión: 8:56 AM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: jamm