REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP21-L-2014-000029
SENTENCIA
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000029
PARTE ACTORA: LAUREN ESTHER ARENAS BERIA Venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 19.402.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes nueve (09) de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a las puertas del Tribunal se hizo el llamado a las partes en donde el funcionario alguacil una vez anunciada la audiencia siendo las diez de la mañana (10:00) a.m. dejo constancia de la presencia de la ciudadana LAUREN ESTHER ARENAS BERIA, quien es la parte actora, identificado en el encabezamiento de la presente acta, conjuntamente con su apoderado judicial Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, quien es la procuradora especial de los trabajadores; asimismo se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO Vista tal situación por cuanto la demandada es un ente del estado de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de los privilegios procesales de la Municipalidad como ente Público, se entienden contradichos los alegatos esgrimidos en el libelo por el demandante, por lo que el tribunal se abstiene de declarar la Admisión de los Hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo el Tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil y un (01) anexo; en tal sentido este Tribunal ordena: Primero: Remitir la presente causa al Juzgado de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que prosiga su curso legal una vez transcurrido el lapso para la contestación de la demanda. Segundo: agregar las pruebas en este mismo acto. Tercero: Entregar copia de la presenta acta a la representación de la parte actora. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:10 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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