REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000340
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000340, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos NEURIS EVELIO GONZALEZ y YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.205.365 y V-14.905.104 respectivamente, domiciliado el primero en EL Barrio el Cafetal, Calle 8 de septiembre, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en la urbanización Deltaven, Calle Principal, cruce con Calle La Milagrosa, Casa S/N de esta, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la parte solicitante ciudadana YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, antes identificada, no compareció a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos NEURIS EVELIO GONZALEZ y YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000340
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