REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000425
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana MIRLENA JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.926.857, domiciliada en la Urbanización Negro Primero (Barrio la Guardia), prolongación de la calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación sus hijas las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 12 respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ARACELIS DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.338, domiciliada en la Urbanización Negro Primero (Barrio la Guardia), Calle 3, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MARYULYS DEL VALLE BOLWINE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-18.075.918, domiciliada en la Urbanización Negro Primero (Barrio la Guardia), Calle 4, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.583.611 y V-28.374.469 en su orden, de 14 y 12 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida se llamará DUGLAS MANUEL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.861.529, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-J-2014-000425
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