REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
 
Juez  del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  y para el  Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 
Estado Delta Amacuro. 
 
Tucupita, once de febrero de dos mil quince
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: YH11-V-2005-000146
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue, el procedimiento que se inició por medida de protección dictada en fecha 04-03-2005, emanada del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Pedernales, del Estado Delta Amacuro, y visto que riela al folio 17 del presente asunto medida provisional de colocación en entidad de atención, en la casa taller varones del Inam, hoy Unidad de Protección Integral (UPI), en fecha 28-01-2005 fue ordenado el ingreso del entonces niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante oficio de la misma fecha se ordeno la medida bajo la modalidad de colocación Provisional en entidad de atención.
 
Por auto de fecha 08-04-2008 se ratifico la medida de Colocación en Entidad de Atención, visto que en fecha 21-03-2013 se revoco la medida de colocación en entidad de atención y se acordó medida de colocación familiar en familia sustituta, a favor del adolescente hoy joven adulto JOSE GREGORIO YANEZ.
 
Sin embargo, en el caso que se analiza, nos encontramos que el entonces niño, hoy joven adulto, para el momento de su ingreso en la casa taller hoy unidad de protección contaba con ocho (08) años de edad, y hoy en día cuenta con diecinueve (19) años de edad, y que ha permanecido en colocación en familia sustituta desde el 21-03-2013, y en los informes sociales de seguimiento practicados han manifestado una integración satisfactoria.
 
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”. 
 
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”. 
 
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, riela a los folios 24, 25 contrato de trabajo y comprobante de inscripción en la universidad del joven adulto y a los folios que van del 28 al 32 de la pieza tres del presente asunto informe de seguimiento, y al folio 06 de la pieza 01, partida de nacimiento en donde se consta que el joven adulto nació el 15-10-1996, y se constata que la edad actual del referido joven adulto es dieciocho (18) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el mencionada joven adulto mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, y visto que su madre sustituta manifiesta la evolución y disposición de continuar con su protección, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad del beneficiario de autos. 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: 
 
PRIMERO: Dar por TERMINADO el presente asunto contentivo de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en favor del hoy joven adulto JOSE GREGORIO YANEZ, por cuanto el mismo ya alcanzó la mayoría de edad, se le insta al joven adulto, a la prosecución de sus estudios y garantía al derecho a la educación a fin de lograr el desarrollo de sus habilidades.
 
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Protección Integral (UPI) Soñadores del Mangle Rojo, a los fines de dar a conocer la presente decisión en virtud de haber alcanzado el joven la mayoría de edad y haberse declarado terminada la presente causa a los fines de que se acuerde el cierre del expediente administrativo del joven adulto.
 
TERCERO: Se ordena el seguimiento de la  presente decisión con un informe técnico parcial social, cada tres meses, en el lapso perentorio de seis (06) meses a los fines de constatar la evolución, situación educativa, y medica del joven adulto JOSE GREGORIO YANEZ, Oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que consignen el informe correspondiente. 
 
CUARTO: una vez que consten en autos la consignación de los informes, y vistas las condiciones reflejadas, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
 
La Jueza Provisoria
 
 
 
Abg. Vilma Martorelli
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 3:12 PM
 
Asistente que realizo la actuación: V.M.
 
YH11-V-2005-000146
 
 
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