REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000390
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.212.912, domiciliada en la Avenida Orinoco, al final, Casa S/N, Vía Aeropuerto, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas MIGUEL ANTONIO GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.571, domiciliado en la urbanización Argimiro García Espinoza, Calle 4, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ZULYS JOSEFINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 9, Casa 15, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, DANNIS ROSENDO VALDERREY OLIVERO, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY OLIVERO, ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.212.912, V-11.212.910, V-13.403.399 y V-16.699.235; y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará ROSENDO VALDERREY SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.049.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000390