REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Doce (12) de Febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000101
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000101, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.117, residenciado en la siguiente dirección: Sector La Manga, Calle Principal, al final del Muro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra la ciudadana: MAIGUALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.904.235, residenciada en el Sector La Manga, Calle Principal, Casa S/N, al final del Muro, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, Y no contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo suscrito por la ciudadana MAIGUALIDA RODRIGUEZ, en el cual se compromete a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que fuera homologado por este Tribunal en fecha 26-03-2014, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO LUGO ROSAS, se comprometió igualmente a dar cumplimiento a lo homologado por el Tribunal en la sentencia de fecha 26-03-2014.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000101