REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000205
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la prolongación de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000205, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana ANNYS BENITA HERNANDEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.560, residenciada en Villa Rosa 3, Casa Nº 05, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro en contra del Ciudadano YFRAIN JOSE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.548.298, residenciado en Calle Amacuro, Nro. 53, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y visto que no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la obligación de manutención:
PRIMERO: el Ciudadano YFRAIN JOSE ZACARIAS, propone u ofrece Aumentar la obligación de manutención en un cinco por ciento (5%) para un total de veinticinco por ciento (25%) ya que la misma estaba fijada en el veinte por ciento (20%) del salario que devenga por la Dirección Regional de Salud de este Estado, manteniéndose los demás beneficios, a razón de un treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales que percibe por dicha institución, manteniéndose; así mismo se compromete a seguir aportando el cincuenta por ciento (50%) por gastos médicos y medicinas, que requiera su hija previa presentación de Informes Médicos, Récipes y facturas por parte de la progenitora, de igual manera se compromete a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de gastos de uniformes y útiles escolares.
SEGUNDO: la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por la parte demandada y solicita a este Tribunal se homologue el presente acuerdo.
TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección Regional de Salud de este Estado, institución donde labora la parte demandada a los fines que realicen los respectivos descuentos, y una vez conste la consignación del presente oficio se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:46 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000205