REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2015-000001
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000001, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.054.356, domiciliado en la Urbanización La Paz, Calle 6, Quinta Aidita, S/N, Caracas Distrito Capital, parte demandante, en contra de la ciudadana: GLENNYS CAROLINA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.215, residenciada en El Barrio El Palomar, Vía Carretera Nacional Tucupita, Casa S/N, Frente a la escuela Manuela Sáenz, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DIOMER ALEXIS ARIAS GARCIA, ofreció elevar el ofrecimiento de la Obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00); así mismo aportara el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informes Médicos, Récipes y facturas; así mismo el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Útiles escolares, Uniformes, como todos los demás gastos que requiera su hija previa presentación de las respectivas facturas.
SEGUNDO: la ciudadana GLENNYS CAROLINA CARRION, manifiesto estar de acuerdo con la oferta de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000001
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