REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2001-000131
Realizada como ha sido, la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por motivo de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada a favor de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dieciséis (16) años de edad, quien según acta certificada que riela a los folios 47 y 48 y sus vueltos de la pieza tres del presente asunto, contrajo matrimonio en fecha 05-12-2014 según autorización otorgada por este mismo Despacho Judicial y considera esta Juzgadora necesario hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folio 03, 27, 28, 29, 47 y 48 de la pieza tres del presente asunto, prueba de embarazo de la adolescente precitada, solicitud de aprobación de matrimonio, copia de cedula de la adolescente y del el ciudadano BEKER YON BRITO RODRIGUEZ, en la actualidad esposo legal de la adolescente y acta de matrimonio celebrado en fecha 05-12-2014 por la precitada adolescente, y visto que la adolescente tiene dictada Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad Integral de Protección “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”, donde se ordeno el ingreso de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y visto el hecho cierto de las nupcias contraídas y el examen que demuestra el estado de preñez de la misma, y visto que mediante auto de fecha 09-02-2015 se dejo constancia de la consignación de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 31, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, de fecha 05-12-2014. Y visto que en fecha 05 de febrero de 2015, se recibió oficio dirigido por la Lcda. Carmelys Rodríguez, en su Condición de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral, mediante la cual consignan el acta de matrimonio a los fines de que la misma sea egresada de la unidad de Protección.
Así las cosas, es necesario traer a colación el artículo 382 y 383 del Código Civil Venezolano, que señalan:
Art. 382: “El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue… (omissis)”.
Art. 383: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por sí sólo actos de simple administración… (omisis).”
Con base en lo anterior y tomando en cuenta la situación de hecho y de derecho resultante de las actuaciones verificadas, en la que se demuestra que efectivamente la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contrajo matrimonio con el ciudadano BEKER YON BRITO RODRIGUEZ, según se evidencia de la copia certificada de Matrimonio Nro. 31, es por lo que, lo procedente en Derecho, es Revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”, y ordenar el egreso inmediato de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se REVOCA la Medida de Protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Unidad de Protección Integral “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”, en consecuencia, se ordena el EGRESO inmediato de la adolescente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Coordinación de la Unidad de Protección Integral “SOÑADORES DEL MANGLE ROJO”, a los fines de que sean entregadas todas las pertenencias de la adolescente, que reposan en la unidad de protección así como también se cierre los archivos administrativos de la misma, deberán remitir a este Despacho Judicial acta de egreso. Y Así se decide. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria

Abog. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-V-2001-000131