REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2015-000016
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; VERONICA PATSY THOMPSON FRESA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.394, domiciliada en el Barrio Pinto Salinas casa nº 12, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7216912, y JUAN RAMON ZORRILLA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.425, domiciliado en la calle san Cristóbal, casa nº 25-1, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9150519, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 22 de junio de 2014, en beneficio de su hija adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre JUAN RAMON ZORRILLA RODRIGUEZ, se compromete en retirar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del hogar de la madre Ciudadana VERONICA PATSY THOMPSON FRESA, los días viernes a las 06:00 p.m., el cual deberá regresarla el día Lunes a las 09:00 a.m, al hogar de la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares, serán compartidas alternadamente un (01) mes cada uno de los padres.
TERCERO: vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
CUARTO: cuando la hija este con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica.
QUINTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con la adolescente, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra.
SEXTO: La Ciudadana VERONICA PATSY THOMPSON FRESA, expuso acepto y convengo en todo y cada una de sus partes, el régimen de convivencia familiar establecido de mutuo acuerdo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000016
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