REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000207
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000207, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: KARELYS DAMASIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.432, residenciada en la siguiente dirección: La Urbanización La Paz, Avenida 2, casa Nº 23, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: IRVING JOSE SUBERO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.859.631, residenciado en la siguiente dirección: Deltaven, Calle del tecnológico, donde alquilan residencias, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 meses de nacida. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano IRVING JOSE SUBERO VILLARROEL, antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades, El equivalente al treinta Por Ciento (30%) del salario Mensual que devenga por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de manutención; así mismo se compromete aportar el Treinta Por Ciento (30%) de todos los beneficios laborales como es Bono Vacacional y Aguinaldos.
SEGUNDO: así mismo se compromete aportar en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Cien por Ciento (100%) de la cesta juguete; el Cien por Ciento (100%) de la Prima por hijos, KARILVIS ISOLINA SUBERO LOPEZ.
TERCERO: así mismo se compromete a contribuir con el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas que no cubra el Seguro, previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; así mismo aportara en beneficio de su hija el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Uniformes y Útiles Escolares.
CUARTO: la ciudadana KARELYS DAMASIA LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija y me compromete a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; Y solicitó se homologue y se cierre el presente asunto.
QUINTO: libre oficio a la Zona educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente y depositados en una cuenta que a tal efecto ordena aperturar este Tribunal con saldo cero.
No existiendo controversia sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,
Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000207
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