REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000414
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000414, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: ELVIRA DEL JESUS GONZALEZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.546.155, domiciliada en la urbanización delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, Casa Nº 43, de esta ciudad e Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de sus nietos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.189.482 y V-27.189.799, de 16 y 15 años de edad. Visto que en la oportunidad la Ciudadana manifiesto al Tribunal que Desiste en este acto del presente procedimiento por cuanto el padre de sus nietos no laboraba para ninguna institución Pública, ya que él trabajaba por su cuenta y por lo tanto no hay pendiente ningún pago o prestación que pudiera haberle generado beneficios a sus nietos, y como consta la voluntad de la solicitante, tal como se desprende, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000414