REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2015-000019

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JOANNELYS CAROLINA ARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.146, teléfono 04164971697, domiciliado en Paloma carretera vía nacional, sector 26 de marzo, de esta ciudad, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano LUIS EMIRO GODOY MEDINA, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.420, número de teléfono 04248382294, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda nº 02, casa nº 12, Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) meses de nacido y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario, de los beneficios laborales que percibe como operador de telecomunicaciones del 171 dependiente de la Gobernación del Estado, así como el veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que perciba, como bono vacacional y aguinaldos por lo que se ordena librar oficio al departamento de recursos Humanos de la mencionada institución a los fines de que sean descontados directamente y sean depositados en la cuenta que a bien ordene el Tribunal Aperturar en nombre de los niños con saldo en cero, la manutención será incrementada en un veinte por ciento (20%) cuando exista un incremento salarial, líbrese oficio a la OCC a los fines de que realice los tramites correspondiente para la apertura de cuenta con saldo en cero.
SEGUNDO: en cuanto a los uniformes, dentro de los diez (10) primeros días del mes de septiembre, dotara de dos (02) pantalones, dos (02) camisas y un par de zapato escolar, así como cubrirá el 50% de los útiles escolares una vez entregada la lista de útiles, y la progenitora dotara de igual forma al niño de uniformes, zapato e implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente, que se alternaran en los años sucesivos.
TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al (50%).cada uno, previo soportes de récipes y facturas e informes médicos que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 10:00 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000019