REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000102
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000102, contentivo de Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: DOUMAR RAFAEL GASCON MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.529, domiciliado en la Perimetral, detrás del SEBIN, la primera casa, de dos plantas; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quien solicitó la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 06 años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana RUSMERI FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.578, residenciada en Calle la Planta, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana RUSMERI FIGUEROA, antes identificada manifiesto darle cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, que fuera homologado por este tribunal en fecha 11-02-2014; no teniendo en su oportunidad más nada que manifestar, que se homologue y se cierre el presente asunto.
SEGUNDO: el ciudadano: DOUMAR RAFAEL GASCON MEDRANO, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por la madre de sus hijos y se comprometió a dar cumplimiento igualmente del Régimen de Convivencia Familiar.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000102