REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000251
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000251, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.859.930, residenciada en la siguiente dirección Boca de Cocuina, Primera calle, Casa Nº 3, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; en contra del ciudadano LEONARDO JOSE ARRIETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.746.908, pudiéndose ubicar en la siguiente dirección: Avenida Guasina, Módulos de MINDUR, Oficina de INAVI, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN URRIETA y de el Ciudadano LEONARDO JOSE ARRIETA SUAREZ en su carácter de demandado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN URRIETA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000251
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