REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000409
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana YOLANDA DEL VALLE ZAMBRANO NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.858.687, domiciliada en San Rafael, Barrio 30 de Junio, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de su hijo el Joven Adulto JOSE ANTONIO CEDEÑO ZAMBRANO, y visto el contenido del acta de fecha once de febrero de dos mil quince, de la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión del joven adulto; quien expuso ante este Despacho Judicial “El dinero que tengo acá depositado por concepto de prestaciones de cuando mi papá trabajaba y lo necesito para comprarme una computadora, ya que mi mamá tiene un dinero para completar para comprarme una Computadora, la cantidad que hay en el tribunal es de Quince Mil Bolívares y algo más, ya que estudio en la Universidad y requiero del equipo para poder realizar los trabajos y demás actividades educativas, no tengo nada más que decir”. y según proforma anexa que riela al folio 31 del presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la niña y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena la entrega de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.468,50), correspondiente al joven adulto JOSE ANTONIO CEDEÑO ZAMBRANO, garantizando así el derecho a la educación, del precitado Joven.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.468,50), correspondiente al precitado joven, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada y una vez que conste en autos las resultas se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario








Hora de Emisión: 8:55 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000409