REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000020
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JESUS RAMON JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.639.336, residenciado en la Urbanización Villa Caribe, calle II, modulo M2-24, de esta ciudad, profesión u oficio Ingeniero, teléfono 0424-9242982, y YARICELA DEL VALLE FUENTES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.545.262, residenciada en Hacienda del Medio, vereda nº 38, casa nº 05, de esta ciudad, profesión u oficio Obrera, telefono0426-7942300, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de febrero de 2015, en beneficio de su hijo adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 31 de agosto de cada año entregar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos, así mismo para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), destinados a la compra de ropas y juguetes.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: dicha obligación de manutención será depositada por el padre, en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorros 1750096110010001833, a nombre de la madre de su hijo Ciudadana YARICELA DEL VALLE FUENTES GOMEZ, a partir del 30 de marzo de 2015.
QUINTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de útiles y uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 15% cada vez que se le aumente el salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario
Hora de Emisión: 1:50 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000020