REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000226
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000226, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE BERMUDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.858.866, residenciada en el barrio La Bandera, Calle Principal, Casa S/N, en el Fogón Comunitario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano: BERNARDO RAFAEL LAGENTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.385.163, residenciado en La Comunidad de la Horqueta, a dos cuadras después de la Estación de Servicio, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano BERNARDO RAFAEL LAGENTE ROJAS, se compromete en el presente acto aportar la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 y 04 años de edad respectivamente; los cuales se entregaran personalmente a la madre de mis hijos la ciudadana ERIKA DEL VALLE BERMUDEZ RAMIREZ.
SEGUNDO: así mismo se comprometió el padre a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de Útiles Escolares y Uniformes Escolares para el 15 de Septiembre de cada año; de igual manera me comprometo aportar el Cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, medicinas que requieran mis hijos en caso de enfermedad, previa presentación de Informes Médicos, Récipes y Factura por parte de la progenitora, de igual manera se comprometió el progenitor a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de vestido, calzados y juguetes propios de la época decembrina.
TERCERO: la Ciudadana ERIKA DEL VALLE BERMUDEZ RAMIREZ, expuso que está de acuerdo con los montos ofertados por el padre de sus hijos y solicitó al tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario




Hora de Emisión: 2:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000226