REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000025
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos; JHORDANA JHOSELYN MEDRANO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.676.093, domiciliada en Calle La Planta; casa S/N, cerca de Corpoelec, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9201947, y BLADIMIR JESUS CAMACHO COTUA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.420, domiciliado en el Cafetal, calle Divino Niño, casa s/n, cerca de la Redoma de Santa Cruz de la Avenida 19 de Abril, teléfono de ubicación 0426-3970738, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 05 de febrero de 2015, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre Ciudadana JHORDANA JHOSELYN MEDRANO GARCIA, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000025
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