REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000224
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000224, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: EULALIO LENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.325, residenciado en la siguiente dirección: Cocuina, Vía Principal, Casa S/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: NEILA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160.159, residenciada en la siguiente dirección: Santa Cruz, calle 2, al final, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EULALIO RODRIGUEZ LENDO RODRIGUEZ, antes identificado ofrece la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, así mismo se compromete aportar para el 20 del mes de diciembre de cada año la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) comprometiéndose además a dotarla de la vestimenta y calzados para el 24 de diciembre de cada año en beneficio de su hija; de igual manera se compromete aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el Diez (10) de septiembre de cada año para la compra de Útiles y Uniformes escolares; de igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas, por parte de la progenitora.
SEGUNDO: la ciudadana NEILA PINTO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de su hija y vista la solicitud al Tribunal se ordena la apertura de una cuenta con saldo cero en nombre de su hija y se homologue el presente acuerdo, así mismo se acordó en la audiencia la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) que se encontraba depositada en la cuenta del Tribunal ya que su hija no contaba con zapatos escolares ni zapatos deportivos.
TERCERO: Visto el convenimiento al que llegaron las partes, se acuerda librar oficio a la O.C.C. a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo cero en beneficio de la niña ADRIANA DEL VALLE LENDO PINTO.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario





Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000224