REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000234
Visto que en la oportunidad para la celebración del el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000234, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.365, residenciada en Boca de Cocuina, Calle Principal, Casa S/N, punto de referencia al lado de la Esquina del Sabor, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.340.298, residenciado en la Urbanización Villa Rosa III, Calle Nº 13, casa Nº 15, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 08 y 07 años de edad, respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de los Ciudadanos DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ y LUIS EDUARDO BOSQUE JIMENEZ, al Inicio de la Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana DAIRISMAR DEL VALLE ZABALA FERNANDEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000234
|