REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000355

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000355, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: FRANCIS ELENA OLIVARES DE CASTRO Y EDGARDO RAFAEL CASTRO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.057.151 y V-9.865.002 respectivamente, domiciliada la primera en San Rafael, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa Nº 65, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no comparecieron en la oportunidad fijada para la audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos FRANCIS ELENA OLIVARES DE CASTRO Y EDGARDO RAFAEL CASTRO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.057.151 y V-9.865.002 respectivamente, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000355