REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000031
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, y sus recaudos anexos, interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUCUPITA, según expediente Nº CPNNA-OF-011-2015, a solicitud de la Ciudadana GERBELIS DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que versa sobre la colocación familiar de un lactante de nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) meses de nacido, cuya madre la Ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, falleció en fecha 05-12-2014, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA, NEUMONIA BASAL DERECHA, INFECCION RETROVIRAL, y hasta los momentos se desconocen datos del progenitor por cuanto en el acta de nacimiento fue presentado por su madre y acogiéndose al artículo 238 del código civil vigente, y solicita la tía del niño la medida de protección por ante el consejo se protección en fecha 12-12-2014, y en fecha 18-12-2014 fue notificada de medida de abrigo otorgada en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en fecha 20-02-2015, son remidas las actuaciones a este Despacho Judicial a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño precitado.
Ahora bien, se desprende del caso en estudio que cuyo niño del cual fallece su progenitora y se desconoce la identidad del progenitor, lo procedente y ajustado a derecho según lo establecido en el Código Civil de Venezuela, y la normativa legal vigente, lo procedente en beneficio del niño es aplicar la figura de la TUTELA no siendo aplicable a este caso en particular la COLOCACIÓN FAMILIAR. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio y por cuanto es improcedente la admisión de la COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto lo procedente en beneficio del niño es aplicar la figura de la TUTELA no siendo aplicable a este caso en particular lo solicitado por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TUCUPITA. Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 12:36 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000031