REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2014-000420
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000420, contentivo del procedimiento de Custodia, el solicitante de autos manifestó que solicito la custodia en el asunto Nº YP11-V-2014-000239, y que posteriormente llego a una conciliación sobre la custodia de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en el presente asunto, es por lo que desiste del procedimiento en el asunto YP11-V-2014-000239, ya que en el mismo aún no se ha dado la notificación de la parte demandada ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, es de hacer notar que el presente asunto se evidencia que la solicitud de homologación está suscrita por ambos progenitores en acta levantada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es por lo que solicita al Tribunal que se homologue la misma, y de igual manera solicita se consigne copia certificada de la presente acta y de la resolución del presente asunto en el Expediente signado con el Nº YP11-V-2014-000239.
En consecuencia se homologa CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los Ciudadanos HENRY ANTONIO MARQUEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.336.282, domiciliado en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, por la calle antes de llegar al circuito Judicial Penal de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.655.551, domiciliada en la Invasión de las Malvinas, Casa S/N, por la entrada del Kiosco de la Pepsi, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Provisorio Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de diciembre de 2014, en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: La madre Ciudadana MAIRA ALEJANDRA RAMOS, cede la custodia de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que sea ejercida por su padre el ciudadano HENRY ANTONIO MARQUEZ SANABRIA, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo adolescente, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada la Fiscal Cuarto Provisorio Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, y a fin de evitar sentencias contradictorias se homologa el desistimiento del asunto del procedimiento en el asunto YP11-V-2014-000239, y de igual manera solicita se consigne copia certificada del acta que riela a los folios 16 y 17 del presente asunto así como de la presente resolución en el asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000239, a los fines de que se proceda al se acuerda el cierre del asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000420
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