REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000256
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000256, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.659.126, residenciado en San Félix de Uracoa, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Uracoa del Estado Monagas, parte demandante; en contra de la ciudadana LISIMAR MIGADALIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.525.556, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 05, Casa Nº 12, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la manifestación del demandante quien en la oportunidad fijada expuso “En vista de que existe un procedimiento de Obligación de Manutención que fuera homologado por este Tribunal en el asunto signado con el Nº YP11-J-2010-000061, en fecha 15-07-2010, desisto en este acto del presente procedimiento y solicito al Tribunal, se me reintegre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales fueron consignados con el presente asunto en Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Cheque Nº 00309868, de fecha 14-12-2014, a nombre de este Circuito, en beneficio de mi hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad”, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el reintegro de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales fueron consignados con el presente asunto en Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Cheque Nº 00309868, de fecha 14-12-2014, a nombre de este Circuito, en beneficio de mi hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, al Ciudadano YOHAN FRANCISCO GONZALEZ VILLADIEGO, líbrese oficio a la Oficina de Control Y consignación (OCC) Adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de que realice los trámites correspondientes para la entrega y una vez conste en autos la entrega del monto se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000256