REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2015-000010
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, DEIVIS HUMBERTO GUERRERO MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.154, residenciado en la Perimetral, Avenida Argimiro García de Espinoza, casa s/n, punto de referencia cerca del taller de Freno José, de esta Ciudad, Profesión u oficio Oficial de Policía Estadal, teléfono 0416-1006896, y la Ciudadana ZULEIDYS MAGDALENA SANCHEZ MACHIZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.318, residenciada en la Perimetral, calle nº 03, casa nº 31, de esta ciudad, profesión u oficio estudiante, teléfono 0287-7215306, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto (E) Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 20 de enero de 2015, en beneficio de sus hijos, los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04), dos (02) años y diez (10) meses de nacido respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada quince días, los buscara el día viernes a las 12:00 de la tarde y los entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana. Así mismo la buscara los días lunes a las 07:00 de la mañana y los entregara el día martes a las 6:00 de la tarde a partir del día viernes 23 de enero de 2015.
SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a sus hijos el 15 de agosto y la entregara el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.


CUARTO: seguidamente la ciudadana ZULEIDYS MAGDALENA SANCHEZ MACHIZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto (E) Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000010