REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000187
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el asunto Nro. YP11-V-2014-000187, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.624, domiciliado en Calle Boyacá, Cruce con Calle Amacuro, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana FANNY YANEXIS JIMENEZ DE LISTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.988, residenciada en Deltaven, El Araguaney, Vía Guasina, frente a la Mimbrería Shalom, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 03 y 09 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO y de la Ciudadana FANNY YANEXIS JIMENEZ DE LISTA, en su carácter de demandada, al Inicio de la Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TERMINADO el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano FREDIS OSWALDO LISTA ROMERO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000187
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