REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000249
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000249, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.926.961, domiciliado en la vía Nacional frente a la Ferretería Gize, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: JACQUELINE YOKSEL MILANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.657.144, en la vía Nacional, frente al Saxy, Invasión Revolución Bonita, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON PHILLIPS, se compromete a retirar a su hija del hogar materno un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno el día sábado a las 09:00 a.m. y retornarla al hogar materno el día domingo a las 05:00.
SEGUNDO: con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JOSE RAMON PHILLIPS alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el Primero (01) de Agosto las 08:00 a.m., y retornarla el Treinta (30) de Agosto a las 05:00 p.m.
TERCERO: con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 Diciembre a las 08:00 a.m., y retórnala al hogar materno el día 28 de Diciembre a las 05:00 p.m.; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana JACQUELINE YOKSEL MILANO CARRASQUEL, alternándose al año siguiente.
CUARTO: con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS.
QUINTO: así mismo solicitan al Tribunal homologue el Régimen de Convivencia Familiar tal como lo han acordado y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000249
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000249
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000249, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.926.961, domiciliado en la vía Nacional frente a la Ferretería Gize, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: JACQUELINE YOKSEL MILANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-18.657.144, en la vía Nacional, frente al Saxy, Invasión Revolución Bonita, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON PHILLIPS, se compromete a retirar a su hija del hogar materno un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno el día sábado a las 09:00 a.m. y retornarla al hogar materno el día domingo a las 05:00.
SEGUNDO: con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JOSE RAMON PHILLIPS alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarla del hogar materno el Primero (01) de Agosto las 08:00 a.m., y retornarla el Treinta (30) de Agosto a las 05:00 p.m.
TERCERO: con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 Diciembre a las 08:00 a.m., y retórnala al hogar materno el día 28 de Diciembre a las 05:00 p.m.; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana JACQUELINE YOKSEL MILANO CARRASQUEL, alternándose al año siguiente.
CUARTO: con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JOSE RAMON PHILLIPS.
QUINTO: así mismo solicitan al Tribunal homologue el Régimen de Convivencia Familiar tal como lo han acordado y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000249
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