REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2015-000011
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente demanda de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y sus recaudos anexos, interpuesto por la Ciudadana MARLYN CECILIA SALCEDO RINCONES, plenamente identificada y debidamente asistida por el Fiscal Tercero Provisorio Encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e instituciones Familiares. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que la demandante de Autos en fecha 22-05-2014 presento una demanda de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el numero YP11-V-2014-000106, el cual en fecha 26-05-2014, se admitió, y se acordó la ejecución voluntaria y librar la respectiva boleta de notificación al demandado, y riela al folio 19 del presente asunto la consignación de la misma en virtud de de que la Unidad de Transporte adscrita a la D.A.R, se encuentra dañada, según oficio # 219-2010 de fecha 09-02-2011, la cual es indispensable para la notificación de la misma, en fecha 22-07-2014 fue recibida diligencia suscrita por el Ciudadano Fiscal Tercero Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e instituciones Familiares, en donde solicita al Tribunal que requiera la colaboración de la Guardia nacional a los fines de Notificar al Demandado, en fecha 04-08-2014 se acordó librar el oficio correspondiente y hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna, como tampoco el interés procesal de la parte demandante a los fines de logar la notificación.
Ahora bien, la presente demanda de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, manifiesta la solicitante que solicita la Ejecución forzosa en virtud del incumplimiento correspondiente a siete meses del año 2013, mas los meses de febrero, abril, junio, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, mas el 50% de los gastos médicos, más los intereses calculados al 12% anual. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio y por cuanto no es procedente la admisión de la EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto cursa ante este Despacho Judicial una demanda realizada en los mismos términos; la cual se encuentra paralizada por inactividad de la parte demandante y falta de impulso procesal, por cuanto no ha realizado gestión alguna en aras de procurar la notificación del Demandado de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en consecuencia de ello no se admite la presente Demanda de EJECUCION FORZOSA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto corre inserto en este Tribunal asunto signado con el numero YP11-V-2014-000106, la cual se encuentra paralizada por inactividad de la parte demandante y falta de impulso procesal, por cuanto no ha realizado gestión alguna en aras de procurar la notificación del Demandado de autos. Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:32 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000011