REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2013-000334
Solicitantes: AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ Y JOSE ANGEL PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.525.485 y V-20.159.626, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, adscrito al programa de Tribunal Móvil.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 18 de noviembre de 2013, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ Y JOSE ANGEL PADRINO, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 06-12-2013, y en fecha 19-01-2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los solicitantes, plenamente identificados en autos y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 11 de julio de 2008, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en el sector San Rafael, Urbanización Raúl Leoni, calle 03, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ Y JOSE ANGEL PADRINO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 11 de julio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ Y JOSE ANGEL PADRINO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ Y JOSE ANGEL PADRINO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 06 y 04 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre Ciudadana AGNNES ROSSELLINY RIVAS PEREZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, podrá ejercerlo cada quince (15) días, comprometiéndose el padre a buscar a los niños los días sábados y domingos en la mañana y regresarlos en la tarde a su madre. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano JOSE ANGEL PADRINO, se compromete a suministrar la cantidad la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.200,00), mensuales en beneficio de sus hijos, en cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para cubrir los gastos de vestuario, calzado y regalo necesarios para la época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños en todo momento; que cancelará en dos partes MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) cuando paguen la primera parte de los aguinaldos y la segunda cuando cancelen la otra parte. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
QUINTO: En relación a la vivienda adquirida durante el matrimonio, y cuyo título de propiedad está en trámite, una vez declarado el Ciudadano JOSE ANGEL PADRINO, manifiesta ceder el cincuenta por ciento (50%) de la parte que le corresponde en beneficio de sus dos hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 04 años de edad respectivamente. Y así, se establece.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000334
|