REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000367
El día 21 de noviembre de 2014, los Ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MAILIN DE LAS NIEVES BELMONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.008.489 y V-17.749.411 respectivamente, domiciliado el primero en Barrio Brisas del Triunfo I, Calle Mi Jardín, Casa S/N, El Triunfo Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en: Barrio Libertador I, calle 8, Casa Nº 37, El Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.619, adscrito al programa de Tribunal Móvil; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2.008), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela en copia certificada a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Libertador, calle 8, Casa Nº 37, El Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 12 de agosto del año 2009 viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MAILIN DE LAS NIEVES BELMONTE RODRIGUEZ. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con diez (10) años de edad respectivamente.
En fecha El día 03 de noviembre de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2014, acordándose dictar despacho saneador por cuanto no cumplía con lo establecido en el artículo de la 351 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 13-01-2015 se acordó fijar para el día 26-01-2015, a las 11:00 a.m, la audiencia que contrae el artículo 512, en fecha 12-12-2014, y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “Las Instituciones Familiares estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MAILIN DE LAS NIEVES BELMONTE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre la ciudadana MAILIN DE LAS NIEVES BELMONTE RODRIGUEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre ciudadano: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, visitar a su hijo Un fin de semana de cada quince días, retirándola del hogar paterno el día Viernes a las 03:00 p.m., y retornarlo al hogar paterno el día domingo a las 04:00 p.m.; con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirar al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad del hogar materno el Primero (01) de Agosto a las 09:00 a.m. y retornarla el Treinta (30) de Agosto 05:00 p.m.; con respecto a las vacaciones decembrinas el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad compartirá con su papá la semana del 24 de Diciembre, comprometiéndose el padre FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, buscar a su hija, el día 22 Diciembre a las 09:00 a.m., y retornarlo al hogar paterno el día 28 de Diciembre a las 05:00 p.m.; alternándose al año siguiente con la madre la semana del 31 de Diciembre; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: el ciudadano: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ; plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual por concepto de Obligación de Manutención Mensual; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; los cuales serán entregados personalmente a la madre de mi hijo; igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: FELIX MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ y MAILIN DE LAS NIEVES BELMONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.008.489 y V-17.749.411, respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela a los folios Tres (03), Cuatro (04) y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000367