REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-S-2015-000001
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que se trata se solicitud por parte del Ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.537, quien pide a este Despacho Judicial autorización para realizar apertura de cuenta, a los fines de realizar los depósitos por concepto de manutención, por cuanto la Ciudadana MARYELIS GOMEZ, se niega a recibir las cantidades y el solicitante tiene una orden de alejamiento con dicha ciudadana. Visto que consta en autos a los folios 3 y 4, sentencia de fecha 26-06-2014, donde se homologaron los acuerdos suscritos en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con diez (10) ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, y visto que la madre es quien tiene el ejercicio de la custodia, a fin de salvaguardar a los niños y la garantía de todos sus derechos, en este caso atribuida a la obligación de manutención. En consecuencia existe evidente manifestación de la necesidad de los niños en tener acceso al dinero que por OBLIGACION DE MANUTENCION, le es otorgado por el progenitor, quien consigno ante este Despacho cheque de gerencia a los fines de la apertura de la cuenta solicitada.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara:
PRIMERO: se AUTORIZA la apertura de la cuenta solicitada por el Ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, y se acuerda librar boleta a los fines de que la Ciudadana MARYELIS GOMEZ, comparezca ante la oficina de control y consignación y realice los trámites correspondientes a los fines de que se realice la apertura de cuenta por ante la entidad Bancaria Banco Bicentenario, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), líbrese lo conducente.
SEGUNDO: de igual forma se AUTORIZA a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIÓN (OCC), de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que proceda a hacer seguimiento de los trámites respectivos correspondiente a la apertura y deposito del montos correspondiente al cheque de gerencia consignado en beneficio de los niños precitados, líbrese el oficio correspondiente. Y Así Expresamente Se Decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2015-000001