REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000374
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000374, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR y CARMEN YOLEIDI RAMIREZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.366 y V-8.952.916 respectivamente, domiciliados él primero en la Urbanización Hugo Chávez Frías (El Cajón), Calle 3, entrada 3, al frente de PDVSA GAS, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la Segunda de las nombradas en la calle principal de Alexis Marcano, frente al Modulo de Salud, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, las partes solicitantes ciudadanos: ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR y CARMEN YOLEIDI RAMIREZ REQUENA, antes identificados, no comparecieron a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos ABEL MAURICIO GUERRERO TAFOUR y CARMEN YOLEIDI RAMIREZ REQUENA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000374
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