REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000182
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.947.595, residenciado en el Sector Vía La Pica, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: NORMAN DEL JESÚS ZAMORA ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 130.068

PARTE DEMANDADA: AURA ELENA, CHRISTIAN JOSÉ y AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.658.098, V-19.403.061 y V-24.119.361, respectivamente, residenciados en el Sector de la Florida, Calle Fundación, casa número 04, punto de referencia diagonal a la plaza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistidos por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro.

En fecha 24-09-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO.
En fecha 26-09-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 07-01-2015, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto y previo diferimiento a solicitud de la parte demandada se celebró la Audiencia de Juicio en fecha 12-02-2015.
En fecha 12-02-2015, en la audiencia de juicio las partes lograron un convenimiento y solicitaron su homologación por este Tribunal.
En la Audiencia de Juicio el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO y sus hijos los Ciudadanos AURA ELENA, CHRISTIAN JOSÉ y AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, de 27, 26 y 22 años de edad, respectivamente, convinieron en los siguientes términos: “El progenitor Ciudadano GUSTAVO JOSE HERNÁNDEZ CEDEÑO, ofrece mensualmente el veinticinco por ciento (25 %) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en beneficio de su hija Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, que corresponde a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.405,62). Asimismo, aportará el treinta por ciento (30 %) de lo que perciba por el bono vacacional del año 2015, con ocasión de su trabajo por ante la Secretaria General Sectorial de Educación del Estado Delta Amacuro y que el monto y porcentaje propuesto sea descontado directamente por la institución en la cual labora y se siga depositando en la cuenta bancaria cuya apertura ordenó el tribunal en su oportunidad, en virtud de que su hija se encuentra cursando estudios universitarios. La Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, acepta el monto y porcentaje propuesto. Por su parte, los Ciudadanos AURA ELENA y CHRISTIAN JOSÉ HERNANDEZ ACOSTA, solicitan se extinga la obligación de manutención que había sido acordada en su beneficio, en virtud de que actualmente tienen 27 y 26 años de edad, respectivamente y de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se extiende sólo hasta los 25 años de edad”.
Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
Considerando que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Considerando que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de la joven adulta Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, quien cursa estudios universitarios, ni de los Ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, AURA ELENA HERNANDEZ ACOSTA y CHRISTIAN JOSÉ HERNANDEZ ACOSTA, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 383 literal b y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos antes descritos, entre los Ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-4.947.595 y AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número: V-24.119.361, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. SEGUNDO: HOMOLOGA el convenimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos antes descritos, entre el Ciudadano GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número: V-4.947.595 y los Ciudadanos AURA ELENA y CHRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.658.098 y V-19.403.061, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Educación del Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentaje antes indicados, en beneficio de la Ciudadana AURELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ ACOSTA.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para su ejecución. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,


ABOGº GIANCARLO DISALVO



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


El Secretario














Hora de Emisión: 2:56 PM