REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000201
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.309, residenciado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle 06, casa número 36, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-24.851.191, residenciado en la Urbanización 19 de abril, calle principal, casa número 42, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 20-10-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, asistido por el abogado BARTOLO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.976, mediante la cual expuso: “Por ante este Tribunal cursa asunto signado con el Nº YH12-X-2011-000465, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo el Ciudadano Jhonner Antonio Laya Rivas (…) pero es el caso Ciudadana Jueza, que el mismo actualmente cuenta con la mayoría de edad, no se encuentra cursando estudios, ni padece de ninguna discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento. Aunado al hecho de que mi hijo tiene familia formada. En consecuencia y en observancia a la norma establecida en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito muy respetuosamente la extinción de la obligación de manutención, de igual forma se dejen sin efecto las Medidas de Embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…)”.
En fecha 23-10-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 26-11-2014, el Secretario Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 09-12-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13-01-2015, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 16-01-2015, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 05-02-2015 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 05-02-2015, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:
• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 14 de junio de 1996, nació un niño que lleva por nombre JHONNER ANTONIO, que es hijo de los Ciudadanos JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES y NEIRIS ESPERANZA RIVAS, evidenciándose que el día 14 de junio de 2014, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene dieciocho (18) años de edad.
• Copia simple del Cuaderno signado YH12-X-2011-000465, llevado por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que la juzgadora impartió en fecha 12-05-2005, la homologación al Convenimiento de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este estado, entre los Ciudadanos JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES y NEIRIS ESPERANZA RIVAS, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se evidencia que alcanzó la mayoridad y tiene actualmente dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, titular de la cédula de identidad número: V-12.546.309, en contra del Ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-24.851.191. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 12 de mayo de 2005, en beneficio del Ciudadano JHONNER ANTONIO LAYA RIVAS, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JOHNNY CRUZ ANTONIO LAYA MIERES, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,
ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
ABGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 8:54 AM
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