JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: 06 de Febrero de 2015.

204° y 155°


Exp. Solicitud: N°. 4.412-2015.

Su Juez Natural, Abogada Gladys Trinidad Osuna, con Cédula de Identidad Nº V-4.012.490, quien lo suscribe y El Secretario Abogado Willians Jiménez, con Cédula de Identidad Nº V- 14.905.660, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Sentencia Definitiva.

SOLICITANTES: OGUSTO BALDOMERO MORENO y ISEIDYS YOSBELIN ZAMORA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Temblador calle el tanque casa s/n Municipio Libertador del estado Monagas y la segunda en la Perimetral avenida Argimiro García casa s/n Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.322.299 y V- 16.216.949, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ABOGADO ASISTENTEL: Dagnis del V. Núñez Fermín, Inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 165.097.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 07/01/2015, fue recibida por Secretaría, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento, manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2005, fijando su residencia conyugal La Perimetral Argimiro García casa s/n del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde 03 de Noviembre del año 2005, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por más de (05) años, en consecuencia, solicitan de esta Juzgadora decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
Que durante su relación conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna que liquidar.
En auto de fecha (09) de Enero de 2015; forma expediente de Solicitud bajo el Nro. 4.412-2015 y se admite el procedimiento, se acuerda la Notificación; por medio de Boleta al Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha (30) de Enero de 2015, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, librada al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha (04) de Febrero de 2015, el representante del Ministerio Público, consignó escrito, mediante el cual manifiesta que no hace Oposición alguna en relación a la presente solicitud de divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que el representante del Ministerio Público, debidamente notificado, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto; al haber constancia en autos de la separación prolongada por más de (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: OGUSTO BALDOMERO MORENO y ISEIDYS YOSBELIN ZAMORA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Temblador calle el tanque casa s/n Municipio Libertador del estado Monagas y la segunda en la Perimetral avenida Argimiro García casa s/n Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titulares de las cédulas de identidad Números V- 15.322.299 y V- 16.216.949, respectivamente, asistidos por la Abogada Dagnis del V. Núñez Fermín, Inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 165.097, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha (19) de Agosto de (2005). Así se decide.
Remítase copia certificada de la presente Sentencia Definitiva, en su oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, a los fines de colocar la nota marginal en el libro de matrimonio del año 2005, acta Nº 130, Pagina 259 y 260, llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Tucupita, a los Seis (06) del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º.de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Provisoria,


Abog. Gladys Trinidad Osuna.

El Secretario,

Abog. Willians Jiménez.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 10:00 a.m., horas de la mañana. Conste.
Srio.
GTO/WJ/Lizardis.
Solicitud. N°. 4.412-2015.