REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 10 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0205-2014.
PARTE SOLICITANTE: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.978, domiciliada en la calle Nº 02, de la Urb. Negro Primero, frente a la Iglesia Adventista del Séptimo día, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO HERNANDEZ, inpreabogado Nº 92.871.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.978, domiciliada en la calle Nº 02, de la Urb. Negro Primero, frente a la Iglesia Adventista del Séptimo día, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas YUZNELLYS MARIA RAMOS SOTILLO y LETICIA YDAYS SÁNCHEZ CEBALLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.263.532 y 8.954.385, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, ubicada en la calle Nº 02 de la urbanización Negro Primero frente a la Iglesia Adventista del Séptimo día, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (876,32 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (199,34 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Flor Contreras, con 21,05 metros lineales; SUR: calle Nº 02, con 24,60 metros quebrados; ESTE: Nelis Velásquez, con 37,00 metros lineales y OESTE: Ramón Carrasquero, con 37,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.978, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanas YUZNELLYS MARIA RAMOS SOTILLO y LETICIA YDAYS SÁNCHEZ CEBALLO, antes identificadas, se evidencia que la ciudadana: NIRVIA JUDITH GONZÁLEZ DE GUZMAN, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diez (10) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial. La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0205-2014
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