REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 02 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0221-2015.
PARTE SOLICITANTE: SOBEIDA MARIA MARCANO AUREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.355, domiciliada en la urbanización Tucupita Country, calle 7, casa Nº 07, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIE NARVAEZ, inpreabogado Nº 107.416.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: SOBEIDA MARIA MARCANO AUREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.355, domiciliada en la urbanización Tucupita Country, calle 7, casa Nº 07, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintiocho (28) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas JOSÉ MANUEL TOVAR MORENO y KETTY AURORA MORENO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.950.166 y 11.536.453, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: SOBEIDA MARIA MARCANO AUREA, antes identificada, sobre una parcela de terreno de su propiedad, según se desprende en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, ubicada en la urbanización Tucupita Country, calle 7, casa Nº 07, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión de Carolina Heredia y Amil Jiménez, con 18,50 metros lineales; SUR: calle A, con 17,30 metros lineales; ESTE: propiedad del ciudadano José Daniel López, con 22,10 metros lineales y OESTE: terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con 27,20 quebrados; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: SOBEIDA MARIA MARCANO AUREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.355, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ MANUEL TOVAR MORENO y KETTY AURORA MORENO DE FUENTES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: SOBEIDA MARIA MARCANO AUREA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (02) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.