REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 20 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0217-2014.
PARTE SOLICITANTE: ISABEL ARAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.508, domiciliada en la Urbanización Barrio la Guardia, calle principal, casa Nº 55 de Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIE NARVAEZ, inpreabogado Nº 107.416.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

ISABEL ARAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.326.508, domiciliada en la Urbanización Barrio la Guardia, calle principal, casa Nº 55 de Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos JOSÉ JESÚS HERNANDEZ ARAY y JOSÉ FELIX HERNANDEZ ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.335.618 y 16.699.874, respectivamente, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos del ciudadano: JOSÉ ADRIAN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.954.943; y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 16 de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas KEISY YETSELYS MARQUEZ ACOSTA y LUISA ANTONIA MIRABAL DE ARZOLAY, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 15.789.102 y 5.334.663, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: JOSÉ ADRIAN HERNANDEZ, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana ISABEL ARAY DE HERNANDEZ y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ JESÚS HERNANDEZ ARAY y JOSÉ FELIX HERNANDEZ ARAY, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: JOSÉ ADRIAN HERNANDEZ, la cual corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que efectivamente en fecha 20 de Noviembre del 2014, el mismo falleció en Ciudad Bolívar estado Bolívar; señalando como cónyuge a la ciudadana ISABEL ARAY DE HERNANDEZ, y como hijos a los ciudadanos JOSÉ JESÚS HERNANDEZ ARAY y JOSÉ FELIX HERNANDEZ ARAY, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y su presunta cónyuge e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ISABEL ARAY DE HERNANDEZ, JOSÉ JESÚS HERNANDEZ ARAY y JOSÉ FELIX HERNANDEZ ARAY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.326.508, 15.335.618 y 16.699.874, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JOSÉ ADRIAN HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-1.954.943, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms