REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 23 de Febrero de 2015
205° y 156°
Solicitud N: 0232-2014
PARTE SOLICITANTE: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.618, domiciliado en la avenida Bolívar, casa s/n, sector Brisas del Triunfo I, El Triunfo, parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO ALCALA, inpreabogado Nº 69.628.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
En fecha veintinueve (29) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.618, domiciliado en la avenida Bolívar, casa s/n, sector Brisas del Triunfo I, El Triunfo, parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas FREDY JESÚS BERIA SUCRE y VERONICA ROSENDA MEZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.926.324 y 4.937.290, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, antes identificado, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la avenida Bolívar, s/n, sector Brisas del Triunfo I, El Triunfo, parroquia Manuel Piar, Municipio Autonomo estado Delta Amacuro, constante de MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1620 Mtrs2) y un área de construcción de: Local: NUEVE METROS CUADRADOS (9,00 Mts2) y la vivienda: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ferreteria Marcano, con 27 metros lineales; SUR: avenida Bolivar, con 27,00 metros lineales; ESTE: Club Campestre Los Tres Hermanos, con 60,00 metros lineales y OESTE: casa que es o fue propiedad del señor Ramón Chacin, con 60,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.862.618, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos FREDY JESÚS BERIA SUCRE y VERONICA ROSENDA MEZA MEDINA, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: ARGENIS JOSÉ ACOSTA VALDERREY, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.