REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Febrero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0240-2015.
PARTE SOLICITANTE: OSWALDO JOSÉ MATA MARÍN, YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.679, 11.205.058, 11.207.491, 11.211.961 y 17.525.561, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MARCANO, inpreabogado Nº 43057.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
OSWALDO JOSÉ MATA MARÍN, YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.679, 11.205.058, 11.207.491, 11.211.961 y 17.525.561, de este domicilio, actuando en sus propios nombres, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: BALBINA DEL VALLE GAMERO DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.046.356; y se le conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 25 de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ESPINOZA y ALEXIS JOSÉ BELLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.514.960 y 3.442.599, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: BALBINA DEL VALLE GAMERO DE MATA, acta de matrimonio de la de cujus y el ciudadano OSWALDO JOSÉ MATA MARIN y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: BALBINA DEL VALLE GAMERO DE MATA, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 03 de Enero del 2015, la misma falleció en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro; señalando como cónyuge al ciudadano OSWALDO JOSÉ MATA MARIN, y como hijos a los ciudadanos YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y su presunto cónyuge e hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ MATA MARÍN, YOSMARY DEL JESÚS MATA GAMERO, OSWALDO JOSÉ MATA GAMERO, YOSIRIS DEL VALLE MATA GAMERO y YOREXYS DEL VALLE MATA GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.048.679, 11.205.058, 11.207.491, 11.211.961 y 17.525.561, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS BALBINA DEL VALLE GAMERO DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.046.356, en su carácter de esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms
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